martes, 12 de octubre de 2010

TEMA LIBRE PARA MIS CONTADORES

Ley 1314 de 2009
PROCESO DE CONVERGENCIA
HACIA ESTÁNDARES CONTABLES INTERNACIONALES
La Ley 1314 de 2009 establece que el Estado colombiano se dirigirá hacia la convergencia de normas de contabilidad con estándares de aceptación mundial, lo cual será aplicable a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, pero, dependiendo del tamaño, organización jurídica o situaciones socio-económicas, el Gobierno autorizará contabilidades simplificadas.
Dichas normas serán expedidas conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto a las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación. El fundamento para la expedición de dichas normas será la propuesta que presente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica.
En lo corrido de 2010 se han emitido diferentes normas derivadas de la expedición de la ley en cuestión, de las cuales destacamos las siguientes:
Decreto 691 marzo 4 de 2010, por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones. La norma establece que este Consejo será el organismo permanente de normalización técnica en materia contable, el cual estará adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y estará conformado por cuatro miembros, tres de los cuales deben ser contadores y el cuarto miembro designado por el Presidente de la República. El periodo de los miembros será de cuatro años.

Decreto 1955 mayo 31 de 2010, por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. La norma establece que la Junta Central será una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Mincomercio, y que será el tribunal disciplinario y el órgano de registro de la profesión contable.
Decreto 2121 15 junio 2010, por el cual se designa al Dr. Luis Alonso Colmenares Rodríguez como Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
La instancia operativa dentro de este proceso es el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, siendo el encargado de proponer para expedición, a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública presentó el 30 de junio de 2010 el primer Plan de trabajo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su divulgación. Este plan contiene las líneas generales sobre las cuales trabajará dicho organismo así:
1. Organización y funcionamiento administrativo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Incluye la modificación del reglamento interno, planta de personal, infraestructura física, plataforma tecnológica, comunicaciones, presupuesto.
2. Convergencia normativa con estándares internacionales. Establecimiento de comités técnicos ad-honorem y expertos para definir el ámbito de aplicación de las normas, estudio de normas y documentos, implementación de normas, acciones de diagnóstico con los entes de supervisión y diseño de los procedimientos para la presentación de los proyectos.
3. Difusión de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Elaboración de un plan de comunicaciones, diseño de seminarios, participación en eventos, publicación de artículos y boletines.
4. Capacitación. Promoción, en las entidades educativas, de las normas y sus avances, y promoción del diseño de planes de educación continuada relacionados con la materia.
La Confederación de Cooperativas de Colombia, acompañada de su Comité Contable y Financiero, estará pendiente de los avances de este proceso, con el fin de que las normas en materia contable, de información financiera y de aseguramiento de información, no afecten la naturaleza y el normal ejercicio de las cooperativas.
Invitamos a los cooperativistas a compartir sus opiniones sobre este tema, escribiéndonos al correo electrónico jhleal@confecoop.coop con el asunto “PROCESO DE NIIF EN COLOMBIA”, para considerarlas en los análisis que adelantará el gremio.
Anexos:
Decreto 691 de 2010
Decreto 1955 de 2010
Decreto 2121 de 2010
Plan de Trabajo del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

www.portalcooperativo.coopcomunicaciones@confecoop.coop

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