LO NUEVO EN NORMAS
La DIAN expide resoluciones señalando el contenido y las características técnicas de la información exógena del año gravable 2010 que se debe reportar el próximo año
La DIAN, mediante ocho resoluciones, estableció las especificaciones técnicas, plazos, formatos y medios para presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2010. Esta información, que es utilizada para efectuar estudios y detectar casos de evasión, debe ser suministrada por un universo de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, como entidades financieras, bolsas de valores, comisionistas de bolsa, cámaras de comercio, notarías, cooperativas, fondos de empleados, personas que elaboran facturas y grupos empresariales, entre otras.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 8654 a la 8661, 30/8/2010
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La DIAN determina el contenido y características de la información de que trata el artículo 58 de la Ley 863 del 2003
Mediante la Resolución 8662 del 2010, la DIAN señaló el contenido y las características técnicas para la presentación de la información que deben suministrar mensualmente las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, tal como lo dispone el artículo 58 de la Ley 863 del 2003.
Con todo, debe tenerse en cuenta que según el artículo 7º de la Resolución 8662, esta nueva regulación sólo empezará a regir a partir del 1º de enero del 2011, por lo que en la actualidad sigue vigente la Resolución 13728 del 2009.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Resolución 8662, 30/8/2010
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LO NUEVO EN JURISPRUDENCIA
Las bonificaciones habituales pueden excluirse de la base para el pago de aportes parafiscales si se pactaron como pagos no salariales
El hecho de que las bonificaciones laborales sean habituales u ocasionales no es lo determinante para que constituyan o no salario y por tanto sea necesario el pago de aportes parafiscales para su deducción en el impuesto sobre la renta. A juicio del Consejo de Estado, lo importante es que exista un acuerdo, ya sea convencional o contractual, en que las partes hayan estipulado expresamente que estos pagos no constituyen salario y en consecuencia no harán parte para liquidar aportes parafiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 17329, 8/7/2010
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LO NUEVO EN DOCTRINA
Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que únicamente reciben dividendos no están obligadas a declarar.
La DIAN al resolver una consulta sobre la vigencia de varios conceptos, aclaró que el Concepto 18989 del 15 de agosto de 1989, que se refiere a la obligación de presentar declaración de renta para las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, cuya única inversión está constituida por acciones y recibe dividendos sobre los cuales se les practica retención, se encuentra vigente, toda vez que su fundamento lo constituye el artículo 592 del estatuto tributario que establece quiénes no están obligados a declarar.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 58372, 13/8/2010
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Cordial saludo,
Legis Colombia
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