jueves, 11 de noviembre de 2010

TEMA LIBRE PARA MIS AMIGOS CONTADORES

El informe de Primera Página

¡Desde ya retención en la fuente a intereses de créditos del exterior!: es una decisión de Conpes

No se requiere de reforma legal para eliminar la exención del impuesto de renta sobre el pago de intereses de créditos contratados con entidades del exterior. Basta con un simple decreto del Conpes para acabar con tal exención. El Gobierno modificará hoy el decreto 2105 de 1996, en el que el Conpes había dispuesto qué actividades podían acudir a préstamos externos sin que sus intereses tuviesen que pagar retención. Sólo quedará la exención para actividades de comercio exterior, en especial.


Por Héctor Hernández M.
Primera Página-Agencia de Noticias-

Bogotá.- El Gobierno nacional, con la bendición del Consejo Nacional de Política Económica y social (Conpes), eliminará hoy la exención que hay sobre el pago de intereses de los créditos contratados en el exterior por empresas que desarrollen actividades diferentes a las de comercio exterior.

La exención también sobrevivirá para los créditos externos obtenidos por los establecimientos de crédito colombianos, los de corto plazo, originados en sobregiros o descubiertos bancarios.

Dentro del mercado había la duda de que la eliminación de la exención tributaria se pudiese hacer mediante decreto. Buen aparte de los especialistas del mercado creía que se requería de llevar una reforma al Congreso.

Pero no es así: el Estatuto Tributario Colombiano le entregó al Conpes la potestad de definir qué actividades que acudiesen al crédito externo podían beneficiarse de la exención del pago del impuesto de renta (se recoge a través de la retención en la fuente, que es una forma de anticipar el imporrenta) sobre los intereses que cancelasen.

El Conpes, atendiendo la facultad otorgada por el Estatuto Tributario en noviembre de 1996 definió las actividades beneficiarias de la retención y expidió el decreto 2105.

Ahora el mismo Conpes se dispone a modificar el mencionado decreto para encarecer un poco el endeudamiento externo. La retención que ya no será exenta es de alrededor del 7%. Los especialistas creen que el costo de los intereses, con la nueva medida, se elevaría cerca de unos 50 puntos base.

LO QUE DICE EL ESTATUTO TRIBUTARIO

En el artículo 25 del Estatuto Tributario, se indica que “no generan renta de fuente dentro del país: a) Los siguientes créditos obtenidos en el exterior, los cuales tampoco se entienden poseídos en Colombia: 5) Los créditos que obtengan en el exterior las empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, y los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciaria establecidas en el país, cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes”.

Y el literal c) del mismo artículo 25, prescribe que “las rentas por arrendamiento originadas en contratos de leasing que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, para financiar inversiones en maquinaria y equipo vinculados a procesos de exportación o a actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país de acuerdo con la política adoptada por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes”.

EL DECRETO DEL CONPES

En noviembre de 1996, en el Gobierno del presidente Ernesto Samper, expidió el decreto 2105, un decreto del Conpes, que llevó la firma del ministro de Hacienda y del jefe de Planeación Nacional.

Con ese decreto el Conpes reglamentó lo pertinente a qué actividades se podían beneficiar de la exención al impuesto de renta en caso de pagar intereses por créditos en el exterior.

En su primer artículo, el decreto dispuso que “considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda”.

Y en el segundo se definió: “constituyen igualmente actividades de interés para el desarrollo económico y social del país”:

a) Las relacionadas con las inversiones colombianas en el exterior debidamente autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación;

b) Las de inversión que sean realizadas por empresas nacionales, extranjeras o mixtas con residencia o domicilio en Colombia, consistentes en la compra de acciones o partes de interés dentro de procesos de privatización o en capitalización de empresas privatizadas que se realicen durante los dos años siguientes a la fecha de la privatización.

El decreto 2105 de 1996 será modificado por el Gobierno, a través del Conpes, para eliminar la exención a buena parte de las actividades económicas.

LA MEDIDA ANUNCIADA EL VIERNES

El viernes pasado, como lo registró oportunamente Primera Página, se resumió así la abolición de la exención ya comentada así:

Se elimina la exención del impuesto de renta al pago de intereses de créditos contratados con entidades del exterior, con excepción de aquellos obtenidos por los establecimientos de crédito colombianos, los de corto plazo, originados en sobregiros o descubiertos bancarios, y aquellos destinados a la actividad de comercio exterior. El recaudo se realizará a través de la retención en la fuente.

Esto iguala las condiciones tributarias en las que se realizan las operaciones de crédito internas y externas y desincentiva las operaciones de endeudamiento externo, aliviando presiones en el mercado cambiario.

Se modificará el Decreto 2105 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de limitar las actividades consideradas de interés para el desarrollo económico y social del país, cuyo endeudamiento se excluye actualmente de las fuentes generadoras de renta.

La modificación permitirá que dicha exclusión se aplique sólo al endeudamiento destinado a las actividades de comercio exterior.

Con ello se encarece, por la vía de la retención en la fuente, el endeudamiento externo.






Germán García Acosta
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